TL;DR

  • El Código Civil Federal reparte por mitad la escritura y el registro: «Los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura y registro, salvo convenio en contrario» (artículo 2263). Cada estado tiene su propio código civil, con reglas parecidas; se aplica el del lugar donde está el inmueble.
  • Lo que firmes manda. Si el contrato de compraventa dice que el comprador paga todo, paga todo; si no dice nada, aplica la mitad.
  • El ISAI lo paga quien compra (en la CDMX, artículo 112 del Código Fiscal) y el ISR de la venta lo paga quien vende: el notario lo calcula y lo entera (Ley del ISR, artículo 126).
  • En una casa de $1,500,000 en Puebla capital, la mitad de honorarios, IVA y registro que le toca al vendedor según el Código Civil son unos $12,636.

Cuando cierras la compra de una casa aparece una lista de gastos que nadie te explicó: honorarios del notario, IVA, impuesto de adquisición, avalúo, registro, certificados. La creencia común es que todo lo paga el comprador. La ley dice algo distinto, y saberlo te da algo que negociar antes de firmar.

Lo que dice la ley, gasto por gasto

GastoQuién lo paga según la leyDónde lo dice
Honorarios del notario por la escrituraPor mitad entre comprador y vendedor, salvo convenio en contrarioCódigo Civil Federal, art. 2263
Derechos de inscripción en el Registro PúblicoPor mitad, salvo convenio en contrarioCódigo Civil Federal, art. 2263
ISAI o traslado de dominioQuien adquiere el inmuebleCódigo Fiscal de la CDMX, art. 112 (cada estado tiene su ley)
ISR por la ventaQuien vende; el notario lo calcula y lo enteraLey del ISR, art. 126
Gastos de la entrega de la casaEl vendedor, salvo convenio en contrarioCódigo Civil Federal, art. 2285

Fuente: Código Civil Federal, artículos 2263 y 2285 (diputados.gob.mx, última reforma DOF 14-11-2025, consultado el 29 de septiembre de 2026); Código Fiscal de la Ciudad de México, artículo 112 (data.consejeria.cdmx.gob.mx, última reforma G.O. CDMX 19-12-2025, consultado el 29 de septiembre de 2026); Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 126 (diputados.gob.mx, última reforma DOF 01-04-2024, consultado el 29 de septiembre de 2026). Cada estado tiene su propio código civil, con reglas parecidas; se aplica el del lugar donde está el inmueble.

El artículo 2263 es corto: «Los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura y registro, salvo convenio en contrario». Por eso lo primero que hay que leer es el contrato de compraventa o la promesa que firmaste: si ahí ya quedó que el comprador paga la escrituración, eso es lo que vale. El ISAI es otra cosa: no es un gasto de escritura sino un impuesto, y la ley lo pone a cargo de quien adquiere. El artículo 112 del Código Fiscal de la Ciudad de México lo dice así: «Están obligadas al pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles [...] las personas físicas y las morales que adquieran inmuebles».

Cuánto cambia en una casa de $1,500,000

Con los números de Puebla capital, donde el arancel del notario tiene tope en UMA y el registro es una cuota fija:

GastoMontoSi el contrato no dice nadaSi el comprador paga todo
Honorarios del notario (tope del arancel)$17,497$8,748$17,497
IVA de los honorarios$2,799$1,400$2,799
Inscripción en el Registro Público$4,975$2,488$4,975
ISAI (lo paga quien compra)$27,000$27,000$27,000
Lo que paga el comprador—$39,636$52,271

Fuente: Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que establece el Arancel Profesional para el cobro de honorarios de los Notarios Públicos en el Estado de Puebla, Periódico Oficial del 1 de julio de 2022, artículos 3, 5 y 7 (ojp.puebla.gob.mx, consultado el 29 de septiembre de 2026), con la UMA 2026 de $117.31 y el factor aplicado sobre el excedente del límite inferior de cada rango (el Acuerdo no escribe la fórmula; es la lectura que usamos); Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2026, artículo 34, apartado A, sección I, fracción I (ojp.puebla.gob.mx, consultado el 29 de septiembre de 2026); Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2026, art. 6 (base: Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, art. 187) (fuente oficial, consultado el 29 de septiembre de 2026); Código Civil Federal, artículo 2263 (diputados.gob.mx, última reforma DOF 14-11-2025, consultado el 29 de septiembre de 2026). Avalúo y certificados no están en la tabla: el Código Civil no los reparte y se pactan.

La diferencia entre las dos columnas es lo que se negocia. Si el vendedor tiene prisa, o si la casa lleva tiempo en venta, pedirle que absorba su mitad de la escritura es una petición con respaldo en la ley. El desglose completo por ciudad está en gastos de escrituración en Monterrey, Guadalajara y la Ciudad de México.

Lo que le toca al vendedor aunque el contrato diga otra cosa

El ISR por la venta es del vendedor, y el notario lo calcula bajo su responsabilidad y lo entera: por eso se descuenta el día de la firma. Si la casa era su casa habitación, la ley exenta la venta hasta setecientas mil UDIS, siempre que la operación se formalice ante notario y que en los tres años anteriores no haya vendido otra casa con esa misma exención (Ley del ISR, artículo 93, fracción XIX, inciso a). Y el vendedor puede restar de su ganancia los gastos notariales, impuestos y derechos que pagó al comprar y al vender (artículo 121, fracción III): lo explicamos en ¿los gastos notariales son deducibles?.

Cómo pactarlo sin pleitos

Qué revisarPor qué
El apartado de gastos del contrato o de la promesa de compraventaSi lo hay, desplaza la regla de mitad del Código Civil
Presupuesto de la notaría, desglosado por conceptoSepara honorarios e IVA (se reparten) del ISAI (es de quien compra)
Quién elige la notaríaSi pagas tú la mayor parte, pide elegirla o cotizar con dos o tres
El ISR del vendedorLo retiene el notario; no debe salir de tu bolsillo

Fuente: Código Civil Federal, artículo 2263 (diputados.gob.mx, última reforma DOF 14-11-2025, consultado el 29 de septiembre de 2026); Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 126 (diputados.gob.mx, última reforma DOF 01-04-2024, consultado el 29 de septiembre de 2026).

Si todavía no firmas la promesa, es el momento de dejarlo por escrito. Qué más conviene revisar antes de firmar, en lo que el notario no te dice al comprar casa.

La escritura es de la compra; la casa se puede financiar

La escritura cuesta lo mismo con banco, Infonavit o Tanda Casa: estos gastos son de la compra, no del financiamiento. Tanda Casa es autofinanciamiento inmobiliario: un crédito que empiezas pagando poco. Financia la compra de cualquier inmueble escriturado, de $300,000 a $15,000,000 a 180 meses. No consulta ni reporta a buró y no pide comprobante de ingresos; está regulado por PROFECO y sus planes están autorizados por la Secretaría de Economía. Con 20% de aportación inicial (APEX, plan Promocional Baja), la mensualidad inicial ronda $5,097 por cada millón.

Monto a financiarTanda Casa, mensualidad inicial (Promocional Baja)
$1,000,000$5,097/mes
$1,500,000$7,645/mes
$2,000,000$10,193/mes
$3,000,000$15,290/mes

Fuente: estimación Tanda Casa con la fórmula pública del plan Promocional Baja con 20% de APEX: mensualidad inicial, con administración, IVA y seguro de vida incluidos. El asesor te entrega tu plan completo.

¿Cuánto pagarías al mes con Tanda Casa?

Mensualidad inicial del plan Promocional Baja de Tanda Casa con 20% de APEX, sin consulta a buró. No es una oferta ni sustituye la cotización oficial.

Mensualidad estimada $5,097/mes

Tanda Casa: financiamiento de vivienda sin consulta a buró, regulado por PROFECO. Mira tu plan completo con este monto.

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Tu siguiente paso

Lee el apartado de gastos de tu contrato, pide a la notaría el presupuesto desglosado y reparte según lo firmado. Con el precio de la casa, pon la cifra en el cotizador; un asesor revisa contigo tu plan por WhatsApp.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga los gastos de escrituración, el comprador o el vendedor?

Según el Código Civil Federal, artículo 2263, los dos por mitad, salvo convenio en contrario: si el contrato dice que el comprador paga todo, paga todo. El ISAI es de quien compra y el ISR de la venta, de quien vende.

¿El vendedor tiene que pagar algo en la notaría?

Sí: su ISR por la venta, que el notario calcula y entera (Ley del ISR, artículo 126), salvo que aplique la exención de casa habitación. Y, si el contrato no dice otra cosa, la mitad de los honorarios de la escritura y del registro.

¿El ISAI se puede repartir entre comprador y vendedor?

La ley lo pone a cargo de quien adquiere el inmueble (en la CDMX, artículo 112 del Código Fiscal). Entre las partes se puede pactar que el vendedor aporte una cantidad, pero ante la tesorería el obligado es el comprador.

¿Quién elige al notario?

La ley no lo fija; se acuerda entre las partes. Como quien compra suele pagar la mayor parte, es razonable pedir cotizar con dos o tres notarías y elegir la que dé el mejor presupuesto desglosado.

¿Cuánto pagaría al mes por una casa de $1,500,000 con Tanda Casa?

Con el plan Promocional Baja (20% de APEX), la mensualidad inicial de $1,500,000 ronda $7,645, con administración, IVA y seguro de vida incluidos. Tanda Casa no consulta buró ni pide comprobante de ingresos; el asesor te entrega tu plan completo.

Fuentes

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