CARÁTULA DEL CONTRATO DE ADHESIÓN
Proveedor: Planea Tu Bien, S.A. de C.V. · Homero 229 Desp. 103, Col. Chapultepec Morales, C.P. 11570, Miguel Hidalgo, México CDMX · RFC: PTB091030MS1 · www.planeatubien.com.mx
Autorización: Secretaría de Economía Oficio No. 410.10/0239-410.4.18/048 · Reglamento publicado 10/marzo/2006 · Registro No. 62-2020
Objeto: Contrato de adhesión para la prestación de servicios de administración de un Sistema de Comercialización consistente en la integración de grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero para la adquisición de bienes inmuebles. La empresa fue constituida el 29 de octubre de 2009, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con folio mercantil No. 409346 el 12 de enero de 2010.
Bien inmueble: Casa habitación, departamento, terreno, local comercial o remodelación, localizado en cualquier ciudad de la República Mexicana.
Características del grupo: Cerrado · Máximo 500 consumidores · Vigencia del grupo: 180 meses · Vigencia del plan: según carátula individual.
Precio inicial del bien (PAI): Según carátula individual. El PAI se ajusta en junio y diciembre de cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Banco de México.
Fecha límite de pago mensual: Día 7 de cada mes. Si es inhábil, el día hábil inmediato posterior. El incumplimiento retrasa la adjudicación.
Número de puntos por puntualidad:
· Pagando hasta el día 7: 1,800 puntos ÷ vigencia del plan
· Pagando entre el día 8 y último día hábil del mes: 1,440 puntos ÷ vigencia del plan
· Pagando después del último día hábil del mes: 1,080 puntos ÷ vigencia del plan
Cuota Periódica Total (mensual): Aportación periódica al Fondo del Grupo + Cuota de Administración + IVA de administración + Pago de seguro de vida/incapacidad/invalidez + Aportación al Fondo de Contingencia (en su caso).
Reuniones de adjudicación: Tercer jueves de cada mes. Si no fuera hábil, el día hábil inmediato anterior.
Seguro de vida: El Proveedor contratará un seguro de Vida, Incapacidad Permanente Total e Invalidez por el equivalente al saldo insoluto de la operación. El consumidor designa beneficiario(s) en la carátula individual.
Aportaciones extraordinarias (APEX): Pagos opcionales (o requeridos según plan) que se aplican 100% al Fondo del Grupo y reducen el saldo a financiar. Su cumplimiento determina la garantía de adjudicación en el mes pactado.
Recargos por mora: 3% mensual más IVA sobre cuotas vencidas.
CAP. I — DECLARACIONES
Manifiesta el Proveedor: Ser sociedad mercantil debidamente constituida según escritura pública No. 32,849 de fecha 29 de octubre de 2009, ante el Notario Público No. 215 del D.F., Lic. Uriel Oliva Sánchez, inscrita en el Registro Público con folio mercantil No. 409346. El Sistema de Comercialización "Planea tu Bien / TandaCasa" opera conforme a los artículos 63 al 63 QUINTUS de la Ley Federal de Protección al Consumidor y al Reglamento publicado el 10 de marzo de 2006. El modelo de este Contrato está registrado ante la Procuraduría con el número señalado en la carátula.
Declara el Consumidor: Que es su decisión integrarse al sistema, que le ha sido explicado y ha recibido el Manual del Consumidor. Que ha leído y comprendido el presente Contrato y manifiesta su aprobación con su firma. Que acepta que la información relacionada con el Grupo se proporcione conforme al artículo 59 del Reglamento.
CAP. II — DEFINICIONES
Para efectos de este Contrato de Adhesión se entiende por:
- Adjudicación: Acto periódico por el cual se determina qué consumidor(es) tienen derecho a recibir el bien contratado.
- Aportación Extraordinaria al Fondo del Grupo (APEX): Monto adicional pagado en fecha determinada, a cuenta del precio del bien.
- Asignación: Acto por el cual el consumidor recibe el bien objeto del contrato.
- Consumidor — calidades: Solicitante (desde la firma hasta integrarse a un grupo) · Integrante (desde su incorporación al grupo hasta adjudicarse) · Adjudicatario (desde que es exigible su derecho hasta antes de la asignación) · Adjudicado (a partir de la asignación del bien).
- Cuota de Inscripción: Monto pagado a la firma, por los actos de administración de ingreso al sistema.
- Cuota Periódica Total: Sumatoria mensual de: aportación al fondo del grupo + fondo de contingencia + cuota de administración + costo del seguro de daños + costo del seguro de vida/incapacidad/invalidez + contribuciones (IVA).
- Factor de Actualización: Coeficiente para actualizar el monto de cada aportación periódica conforme al INPC.
- Fondo del Grupo: Cantidades pagadas por los consumidores para adquirir los bienes contratados, más penas e intereses correspondientes.
- Fondo de Contingencia: Fondo opcional para cubrir insuficiencias del Fondo del Grupo.
- PAI (Precio de Adjudicación Indexado): Precio inicial del bien actualizado cada junio y diciembre conforme al INPC.
- Subasta: Procedimiento de adjudicación donde participan consumidores con ≥ 4 meses de antigüedad y ≥ 180 puntos, ofreciendo cuotas anticipadas en sobre cerrado.
- Valor Histórico de aportaciones: Sumatoria nominal de las aportaciones periódicas y extraordinarias pagadas.
- Valor Presente de aportaciones: Sumatoria de las aportaciones multiplicadas por el valor vigente de la aportación al momento de su cálculo.
- Remanente del Fondo del Grupo: Saldo disponible una vez que todos los consumidores adjudicados fueron asignados y se liquidaron todos los bienes y devoluciones.
- Secretaría: Secretaría de Economía. Procuraduría: PROFECO. Ley: Ley Federal de Protección al Consumidor. Reglamento: Reglamento de Sistemas de Comercialización de Grupos de Consumidores.
CAP. III — FORMACIÓN DE GRUPOS
III.01 Constitución del grupo. El grupo es cerrado, con un máximo de 500 Consumidores y vigencia de 15 años. Se considera constituido cuando el Proveedor haya integrado el número de Consumidores estipulado en la carátula y estos hayan realizado su primer pago de la Cuota Periódica Total.
III.02 Primera reunión. El Integrante participará en la primera reunión de adjudicación dentro de los 120 días naturales siguientes a la fecha del contrato. En caso de incumplimiento, el Consumidor podrá rescindir y solicitar la devolución del valor presente de todos sus pagos dentro de los 30 días naturales.
III.03 Reemplazos. El Proveedor podrá cubrir vacantes por cancelación o rescisión. El nuevo integrante deberá cubrir la Cuota de Inscripción vigente y las cuotas devengadas a valor presente.
CAP. IV — APORTACIONES Y CUOTAS
IV.01 Aportación periódica. Para determinar la aportación mensual se divide el precio vigente del PAI entre el plazo contratado. El valor se ajusta en junio y diciembre conforme al INPC (Banco de México). Cuando el Consumidor resulte Adjudicado, su aportación mensual se irá ajustando hasta completar el último pago.
IV.02 Pagos anticipados. En caso de pagar Cuotas Periódicas Totales por anticipado, se cubrirán al valor presente y se aplicarán a los últimos vencimientos en sentido inverso. Todos los pagos anticipados causan cuotas de administración, incluidas subastas.
IV.03 Atención al consumidor. El Proveedor mantendrá domicilio, teléfono, fax y correo electrónico para atender dudas en un plazo máximo de 5 días hábiles.
IV.04 Rendimientos financieros. Cualquier rendimiento financiero por manejo de aportaciones y remanentes será integrado al Fondo del Grupo.
CAP. V — FECHA, LUGAR Y FORMA DE PAGO
V.01 Vencimiento. La fecha de vencimiento de las Cuotas Periódicas Totales y aportaciones extraordinarias es el día 7 de cada mes. Si es inhábil, el día hábil inmediato posterior. Pagos realizados después del vencimiento no serán considerados puntuales.
V.02 Forma de pago. El pago debe efectuarse en la cuenta bancaria No. 0170611654 de BBVA Bancomer a nombre de Planea Tu Bien S.A. de C.V. No se aceptan pagos parciales. El Proveedor enviará estados de cuenta al menos trimestralmente por medios electrónicos.
V.03 Identificación. Cada pago se identificará mediante el número de contrato, grupo y tipo de pago.
V.04 Recargos por mora. En caso de atraso, se cobrará un recargo del 3% mensual más IVA sobre el o los pagos vencidos.
V.05 Aportaciones extraordinarias. Se consideran 100% al Fondo del Grupo y no causan cuotas de administración ni de seguros. En caso de incumplimiento, el Proveedor retrasará 3 meses la adjudicación por cada mes incumplido.
CAP. VI — CESIONES, CANCELACIONES, RESCISIONES Y SANCIONES
VI.01 Cesión de titularidad. El Integrante no Adjudicatario al corriente puede ceder sus derechos; el cesionario deberá cubrir la Cuota de Inscripción vigente. El Proveedor notificará aceptación o rechazo en 10 días naturales.
VI.02 Renuncia. El Consumidor puede cancelar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la contratación sin responsabilidad. El Proveedor devolverá el importe íntegro dentro de 25 días naturales.
VI.03 Cancelación. Pasado el plazo de renuncia, el Proveedor devolverá en máximo 60 días las Aportaciones al Fondo a Valor Histórico, menos una pena equivalente a 3 aportaciones mensuales a Valor Histórico Promedio, gastos y recargos pendientes.
VI.04 Rescisión. Por falta de pago de 2 o más Cuotas Periódicas Totales o aportaciones extraordinarias. El Proveedor devolverá en máximo 60 días las aportaciones a Valor Histórico, menos pena de 3 aportaciones mensuales y gastos.
VI.05 Adjudicatarios y adjudicados morosos. Ante falta de 2 cuotas el Proveedor puede: (a) rescindir el contrato, o (b) exigir el total de las cuotas vencidas y ejercitar acción cambiaria directa.
VI.06 Interés moratorio por devolución tardía. Si el Proveedor no devuelve el dinero en los plazos previstos, pagará interés moratorio calculado al mismo porcentaje que aplica por mora al Consumidor.
CAP. VII — SEGUROS
VII.01 Seguro de vida. El Proveedor contratará un seguro de Vida, Incapacidad Permanente Total e Invalidez a nombre del Consumidor persona física, que cubra las cuotas periódicas con vencimiento posterior al siniestro. Si el Consumidor fallece o se incapacita estando al corriente en pagos, surtirá efecto la adjudicación por liquidación directa. Si el Consumidor está atrasado en pagos al momento del siniestro, no tendrá derecho al beneficio.
VII.02 Seguro del bien. Al adjudicarse, el Consumidor deberá contratar un seguro contra daños del bien con vigencia por todo el periodo en que adeude parte del precio. El Proveedor ofrecerá 3 opciones de aseguradoras a tarifas de mercado.
CAP. VIII — ADJUDICACIONES
VIII.01 Actos mensuales. El Proveedor celebrará mensualmente actos de adjudicación mediante los procedimientos de puntuación, subasta, secuencial y por liquidación directa. Solo participan Consumidores al corriente en sus cuotas.
VIII.02 Lugar y fecha. Los eventos se realizan el tercer jueves de cada mes a las 9:00 am en el domicilio del Proveedor, con la participación de un Fedatario Público.
VIII.03 Procedimientos de adjudicación:
- a) Puntuación. Se adjudica al Consumidor con mayor puntuación acumulada. Puntos: 1,800÷plazo pagando antes del día 7; 1,440÷plazo entre el día 8 y fin de mes; 1,080÷plazo si paga mes vencido. En empate, se adjudica al de mayor antigüedad.
- b) Subasta. Participan Consumidores con mínimo 4 meses de antigüedad y 180+ puntos. Ofrecen en sobre cerrado el número de cuotas a pagar por anticipado; gana el que acumule mayor puntuación total (puntos previos + oferta).
- c) Secuencial. Se adjudica al Consumidor que alcance 720 puntos acumulados y esté al corriente en pagos. Si deja de pagar puntualmente, pierde su lugar y lo retoma al ponerse al corriente.
- d) Por liquidación directa. Cuando el Consumidor fallece estando al corriente, o cuando se liquida al Proveedor el total de la operación.
VIII.04 Rechazo a la adjudicación. El Consumidor Adjudicado puede rechazarla por escrito dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación.
VIII.05 Comunicación. El Proveedor difundirá las adjudicaciones dentro de los 10 días naturales siguientes en un periódico de mayor circulación local.
CAP. IX — ENTREGA DE BIENES
IX.01 Aplicación de recursos. Los recursos solo pueden aplicarse a bienes inmuebles. El adjudicatario tiene 90 días para elegir su inmueble. Si el valor del bien es mayor al contratado, la diferencia es a cargo del Consumidor; si es menor, se aplica a pagos anticipados.
IX.02 Gastos e impuestos. Los impuestos, honorarios notariales y avalúos los cubre el adjudicatario en la notaría asignada por el Proveedor.
IX.03 Derecho de adjudicación. Al adjudicarse, Planea Tu Bien cobrará el 2.5% del PAI Adjudicado más IVA, pagadero antes de la entrega del bien.
IX.04 Entrega del bien. El Proveedor entregará el inmueble dentro de los 30 días naturales posteriores al cumplimiento de garantías. Si no lo hace por causas imputables al Proveedor, el Consumidor puede esperar (recibiendo compensación), rescindir el contrato (recibiendo el valor presente total más 3 aportaciones), o exigir penalización convencional.
IX.06 Garantías. El adjudicatario otorgará garantía hipotecaria o fiduciaria en primer lugar a favor del Proveedor, sobre el inmueble a adquirir. Si no cubre el saldo insoluto, se solicitará aval propietario de inmueble libre de gravamen.
CAP. X — CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
X.01. El Proveedor no es responsable por incumplimiento derivado de caso fortuito o fuerza mayor. Si la huelga o conflicto persiste más de 45 días, el Consumidor puede terminar el contrato y recibir sus aportaciones a valor presente dentro de 30 días, sin penalidad.
CAP. XI — LIQUIDACIÓN DEL GRUPO
XI.01 Liquidación. Se realiza dentro de los 60 días naturales siguientes a la terminación del grupo. Si existe remanente en el Fondo del Grupo, el 50% se distribuye entre los Adjudicados que pagaron todas sus cuotas puntualmente; el 50% restante corresponde al Proveedor.
XI.02 Remanente no reclamado. El Adjudicado con derecho al remanente que no se presente a cobrarlo en 90 días naturales perderá su derecho; el Proveedor lo donará a la Fundación Teletón México, A.C.
CAP. XII — DATOS PERSONALES
XII.01–03. El Consumidor proporciona datos de forma libre y voluntaria para fines de identificación, promoción, venta, publicidad, mercadotecnia, estadística, cobranza y demás actividades del contrato. El Proveedor podrá transmitirlos a proveedores de servicios, empresas filiales o subsidiarias únicamente para cumplir con la prestación contratada.
CAP. XIII — DOMICILIO Y COMPETENCIA
XIII.01–02. Ambas partes se obligan a comunicar de inmediato cualquier cambio de domicilio. Las notificaciones deberán hacerse siempre por escrito.
XIII.03 Competencia. Es competencia de PROFECO en el ámbito administrativo dirimir las controversias en la interpretación o aplicación de este contrato, conforme a los artículos 24 fr. XVI, 86 y 88 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Las operaciones y obligaciones derivadas de este Contrato de Adhesión son responsabilidad exclusiva del Proveedor y de los Consumidores; su cumplimiento no está garantizado por el Gobierno Federal ni por institución bancaria alguna. Este sistema no constituye mecanismo de ahorro. El modelo de contrato fue registrado en el Registro Público de Contratos de Adhesión de PROFECO.