TL;DR
- En tu declaración anual, no: las deducciones personales de la Ley del ISR (artículo 151) incluyen los intereses reales de un crédito hipotecario de una institución del sistema financiero, pero no los gastos notariales.
- Cuando vendes, sí: el artículo 121, fracción III, deja restar «los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación» y el avalúo, actualizados por inflación.
- Eso baja la ganancia sobre la que pagas ISR: en el ejemplo de abajo, restar $38,845 de gastos de la escritura de compra baja la ganancia gravable de $1,000,000 a $961,155.
- Guarda desde hoy la escritura, los comprobantes fiscales del notario, el recibo del ISAI y el del avalúo: sin ellos no hay deducción.
La pregunta llega casi siempre después de firmar: el notario, el impuesto de adquisición, el avalúo y el registro sumaron una cantidad grande, y es natural querer recuperar algo en impuestos. La Ley del ISR sí reconoce esos gastos, pero no en la declaración anual de cada año, sino en el cálculo del impuesto cuando vendes el inmueble.
Qué dice la Ley del ISR
| Situación | ¿Se deducen los gastos notariales? | Artículo |
|---|---|---|
| Declaración anual (deducciones personales) | No están en la lista. Sí están los intereses reales de créditos hipotecarios de instituciones del sistema financiero para tu casa habitación, hasta 750,000 UDIS de crédito | 151, fracción IV |
| Cuando vendes el inmueble | Sí: gastos notariales, impuestos y derechos por las escrituras de compra y de venta, y el avalúo, pagados por quien vende | 121, fracción III |
| Cómo se restan | Se actualizan desde el mes en que los pagaste hasta el mes anterior a la venta | 121, párrafo sobre la actualización de las fracciones III y IV |
| Si vendes tu casa habitación | La venta está exenta hasta 700,000 UDIS si se formaliza ante notario y no usaste esa exención en los tres años anteriores; por el excedente, las deducciones se aplican en proporción | 93, fracción XIX, inciso a) |
Fuente: Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 93, 121 y 151 (diputados.gob.mx, última reforma DOF 01-04-2024, consultado el 29 de septiembre de 2026).
El texto de la fracción III del artículo 121 es: «Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación, así como el impuesto local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, pagados por el enajenante. Serán deducibles los pagos efectuados con motivo del avalúo de bienes inmuebles». Es decir, lo que pagaste al comprar hoy te sirve el día que vendas.
Un ejemplo en números
Una casa comprada en $1,000,000 en Puebla capital y vendida después en $2,000,000, sin la exención de casa habitación y sin contar la actualización por inflación, que la ley aplica y que hace la deducción un poco mayor:
| Concepto | Sin restar gastos | Restando gastos (art. 121-III) |
|---|---|---|
| Precio de venta | $2,000,000 | $2,000,000 |
| Costo de adquisición | −$1,000,000 | −$1,000,000 |
| ISAI de la compra (Puebla capital) | — | −$18,000 |
| Honorarios del notario con IVA (tope del arancel) | — | −$15,870 |
| Inscripción en el Registro Público | — | −$4,975 |
| Ganancia sobre la que se calcula el ISR | $1,000,000 | $961,155 |
Fuente: Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 121 (diputados.gob.mx, última reforma DOF 01-04-2024, consultado el 29 de septiembre de 2026); Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2026, art. 6 (base: Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, art. 187) (fuente oficial, consultado el 29 de septiembre de 2026); Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que establece el Arancel Profesional para el cobro de honorarios de los Notarios Públicos en el Estado de Puebla, Periódico Oficial del 1 de julio de 2022, artículos 3, 5 y 7 (ojp.puebla.gob.mx, consultado el 29 de septiembre de 2026), con la UMA 2026 de $117.31 y el factor aplicado sobre el excedente del límite inferior de cada rango (el Acuerdo no escribe la fórmula; es la lectura que usamos); Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2026, artículo 34, apartado A, sección I, fracción I (ojp.puebla.gob.mx, consultado el 29 de septiembre de 2026). Ejemplo sin actualización por inflación ni gastos de la escritura de venta, que también se restan.
El cálculo real lo hace el notario el día de la venta, con la actualización por inflación y la tarifa del artículo 126. Para una estimación con tus números usa la calculadora de ISR por venta de casa.
Qué comprobantes guardar desde la compra
| Documento | Para qué sirve al vender |
|---|---|
| Escritura de compra con sus datos de inscripción | Acredita el costo de adquisición y la fecha |
| Comprobantes fiscales del notario (honorarios e IVA) | Gastos notariales de la escritura de adquisición |
| Recibo del ISAI y de los derechos de registro | Impuestos y derechos por la escritura de adquisición |
| Comprobante del avalúo | El artículo 121 lo hace deducible |
| Comprobantes de ampliaciones y mejoras | Se restan aparte como inversiones (fracción II); los gastos de conservación no |
Fuente: Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 121 (diputados.gob.mx, última reforma DOF 01-04-2024, consultado el 29 de septiembre de 2026).
Si vas a vender una casa que heredaste, las reglas del costo cambian: lo explicamos en vender casa heredada. Y cuánto se paga de notario e impuesto al comprar en tu ciudad, en ¿quién paga los gastos de escrituración?.
Si todavía estás por comprar
La escritura cuesta lo mismo con banco, Infonavit o Tanda Casa: estos gastos son de la compra, no del financiamiento. Tanda Casa es autofinanciamiento inmobiliario: un crédito que empiezas pagando poco. Financia la compra de cualquier inmueble escriturado, de $300,000 a $15,000,000 a 180 meses. No consulta ni reporta a buró y no pide comprobante de ingresos; está regulado por PROFECO y sus planes están autorizados por la Secretaría de Economía. Con 20% de aportación inicial (APEX, plan Promocional Baja), la mensualidad inicial ronda $5,097 por cada millón.
| Monto a financiar | Tanda Casa, mensualidad inicial (Promocional Baja) |
|---|---|
| $1,000,000 | $5,097/mes |
| $1,500,000 | $7,645/mes |
| $2,000,000 | $10,193/mes |
| $3,000,000 | $15,290/mes |
Fuente: estimación Tanda Casa con la fórmula pública del plan Promocional Baja con 20% de APEX: mensualidad inicial, con administración, IVA y seguro de vida incluidos. El asesor te entrega tu plan completo.
¿Cuánto pagarías al mes con Tanda Casa?
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Tu siguiente paso
Guarda en un solo lugar la escritura y los comprobantes de la compra. Si todavía estás por comprar, pon el precio de la casa en el cotizador; un asesor revisa contigo tu plan por WhatsApp.
Preguntas frecuentes
¿Los gastos notariales son deducibles en la declaración anual?
No. Las deducciones personales del artículo 151 de la Ley del ISR no los incluyen. Lo que sí incluye, en su fracción IV, son los intereses reales de créditos hipotecarios de instituciones del sistema financiero para tu casa habitación.
¿Cuándo se pueden deducir los gastos notariales?
Cuando vendes el inmueble. El artículo 121, fracción III, deja restar de tu ganancia los gastos notariales, impuestos y derechos de las escrituras de compra y de venta, y el avalúo, actualizados por inflación.
¿El ISAI que pagué al comprar es deducible?
Sí, al vender: es un impuesto por la escritura de adquisición y entra en la fracción III del artículo 121. Guarda el recibo.
¿Qué pasa si vendo mi casa habitación?
La venta está exenta hasta 700,000 UDIS si se hace ante notario y no usaste esa exención en los tres años anteriores (artículo 93, fracción XIX). Si el precio pasa ese límite, pagas ISR por el excedente y las deducciones se aplican en proporción.
¿Cuánto pagaría al mes por una casa de $1,500,000 con Tanda Casa?
Con el plan Promocional Baja (20% de APEX), la mensualidad inicial de $1,500,000 ronda $7,645, con administración, IVA y seguro de vida incluidos. Tanda Casa no consulta buró ni pide comprobante de ingresos; el asesor te entrega tu plan completo.
Fuentes
- Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 93, fracción XIX, 121, 126 y 151 (diputados.gob.mx, última reforma DOF 01-04-2024, consultado el 29 de septiembre de 2026).
- Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2026, art. 6 (base: Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, art. 187) (fuente oficial, consultado el 29 de septiembre de 2026).
- Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que establece el Arancel Profesional para el cobro de honorarios de los Notarios Públicos en el Estado de Puebla, Periódico Oficial del 1 de julio de 2022, artículos 3, 5 y 7 (ojp.puebla.gob.mx, consultado el 29 de septiembre de 2026), con la UMA 2026 de $117.31 y el factor aplicado sobre el excedente del límite inferior de cada rango (el Acuerdo no escribe la fórmula; es la lectura que usamos).
- Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2026, artículo 34, apartado A, sección I, fracción I (ojp.puebla.gob.mx, consultado el 29 de septiembre de 2026).
- INEGI, comunicado de prensa 1/26: UMA diaria de $117.31 vigente desde el 1 de febrero de 2026 (inegi.org.mx, consultado el 29 de septiembre de 2026).
- Fórmula del plan Promocional Baja de Tanda Casa (20% de APEX); CAT de 6.0% anual.
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