TL;DR
- Honorarios: sin arancel en la ley, se pactan con la notaría (Ley del Notariado para el Estado de Tabasco, art. 6). Estimación: 1.5% a 2.5% más IVA, $22,500 a $37,500 en una casa de $1.5M.
- Traslación de dominio: 2%, hasta $30,000 antes de la reducción de base que da la ley.
- Registro Público: 100 UMA ($11,731) para lotes o predios destinados a la edificación de vivienda; 180 UMA ($21,116) los demás inmuebles.
- Total estimado: $72,600 a $90,000.
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Escriturar en Tabasco en 2026, en números
| Valor de la casa | Total estimado* | Honorarios (estimación 1.5%-2.5%) | Traslación de dominio (2%) |
|---|---|---|---|
| $1,000,000 | $48,400-$60,000 | $15,000-$25,000 | $20,000 |
| $1,500,000 | $72,600-$90,000 | $22,500-$37,500 | $30,000 |
| $3,000,000 | $145,200-$180,000 | $45,000-$75,000 | $60,000 |
*Honorarios con IVA, impuesto de 2% sin contar la reducción de base y 1.1% del valor para avalúo, Registro Público y certificados. Si a tu inmueble le toca la cuota de registro de 180 UMA ($21,116), ese 1.1% se queda corto en una casa de $1,500,000: suma la diferencia. La banda de honorarios es una estimación de Tanda Casa.
Quién fija el arancel notarial en Tabasco
En Tabasco nadie fija un arancel. La Ley del Notariado para el Estado de Tabasco (última reforma: Decreto 258, Periódico Oficial del 6 de mayo de 2026; consultada el 30 de septiembre de 2026) no contiene la palabra «arancel». Su artículo 6 solo establece que los notarios «tendrán derecho a cobrar a los interesados los honorarios que se devenguen en cada caso» y que no reciben sueldo del Gobierno del Estado.
Sin tope ni piso legal, el honorario es lo que convengas con la notaría antes de firmar. La banda de 1.5% a 2.5% que usa esta página ($22,500 a $37,500 en una casa de $1,500,000) es una estimación de Tanda Casa, no una referencia oficial.
La ley sí prevé la provisión: el notario puede excusarse de prestar el servicio cuando no se le aseguren o anticipen los honorarios y gastos del instrumento (art. 37, fracción IV). Pide ese anticipo por escrito y desglosado.
El registro en Tabasco se cobra en UMA
Fuera del honorario, el cargo más grande después del impuesto es la inscripción. La Ley de Hacienda del Estado de Tabasco (art. 73-A, fracción I; última reforma del 24 de diciembre de 2025) cobra por inscribir la traslación de dominio 100 UMA ($11,731) cuando se trata de lotes o predios destinados a la edificación de vivienda y 180 UMA ($21,116) para los demás inmuebles. La vivienda de interés social paga 25% de esa cuota y la popular, 50%.
Un detalle del artículo 73-F: si la escritura se hizo en otra entidad y debe inscribirse en Tabasco, los derechos de registro suben 25%. Escriturar con un notario del estado evita ese recargo.
Traslación de dominio en Tabasco: 2%
El impuesto se llama sobre traslación de dominio de bienes inmuebles. La Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco (art. 110) toma como base el valor del inmueble después de reducirlo en 3 veces el salario mínimo general elevado al año (12 veces en vivienda de interés social y popular) y remite la tasa a su artículo quinto transitorio: 4% para 1993 y 2% en los años siguientes. Sin contar esa reducción, el 2% son $20,000 en una casa de $1,000,000, $30,000 en una de $1,500,000 y $60,000 en una de $3,000,000; la reducción baja un poco esas cifras.
Fuente: Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco, art. 110 y artículo quinto transitorio (ordenjuridico.gob.mx, consultado el 30 de septiembre de 2026). Tasa verificada contra el texto el 11 de septiembre de 2026.
Cómo pagar menos sin arriesgar la escritura
- Negocia el honorario antes de dar el anticipo. No hay arancel que lo limite ni que lo fije (art. 6): dos o tres presupuestos por escrito son tu referencia.
- Pregunta qué cuota de registro te aplica. Entre 100 y 180 UMA hay $9,385 de diferencia; y si es vivienda de interés social o popular, la cuota baja a 25% o 50%.
- Pide que apliquen la reducción de base. El impuesto se calcula después de restar 3 salarios mínimos anuales (art. 110).
- Escritura en Tabasco. Una escritura hecha en otro estado paga 25% más de registro (art. 73-F).
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¿Cuánto cobra un notario por escriturar una casa en Tabasco en 2026?
Lo que se pacte: la Ley del Notariado de Tabasco no tiene arancel (art. 6). Como estimación, 1.5% a 2.5% del valor más IVA: $22,500 a $37,500 en una casa de $1,500,000. Con el impuesto de traslación de dominio (hasta $30,000), el registro, el avalúo y los certificados, el total queda entre $72,600 y $90,000.
¿Cuánto es el ISAI en Tabasco?
Es el impuesto sobre traslación de dominio: 2% sobre el valor del inmueble menos 3 salarios mínimos generales elevados al año (Ley de Hacienda Municipal, art. 110 y quinto transitorio). Sin la reducción, $30,000 sobre una casa de $1,500,000.
¿El arancel notarial de Tabasco es obligatorio o negociable?
No existe un arancel en la Ley del Notariado de Tabasco, así que el honorario es negociable por completo. Lo que no se negocia son el impuesto y los derechos de registro.
¿Quién paga los gastos de escrituración en Tabasco, comprador o vendedor?
Lo que acuerden en el contrato. La compraventa se rige por el código civil de Tabasco; el federal, que sirve de referencia, dice por mitad, salvo convenio en contrario (art. 2263), y casi siempre se conviene que los cubra quien compra. El impuesto de traslación de dominio corresponde al adquirente y el ISR de la venta, al vendedor.
¿Cambia la escrituración en Tabasco si compro con Tanda Casa?
No. El impuesto, la cuota de registro en UMA y el notario son los mismos. Tanda Casa financia la compra sin consulta a buró ni comprobante de ingresos; con 20% de entrada, la mensualidad inicial ronda $5,097 por cada millón (plan Promocional Baja).
Fuentes
- Ley del Notariado para el Estado de Tabasco, artículos 6 y 37; última reforma publicada el 6 de mayo de 2026 (congresotabasco.gob.mx, consultado el 30 de septiembre de 2026).
- Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, artículos 73-A, fracción I, y 73-F; última reforma publicada el 24 de diciembre de 2025 (congresotabasco.gob.mx, consultado el 30 de septiembre de 2026).
- Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco, artículo 110 y quinto transitorio (ordenjuridico.gob.mx, consultado el 30 de septiembre de 2026).
- INEGI, comunicado de prensa 1/26: UMA diaria de $117.31 vigente desde el 1 de febrero de 2026 (inegi.org.mx, consultado el 30 de septiembre de 2026).
- Código Civil Federal, artículo 2263 (diputados.gob.mx, última reforma DOF 14-11-2025, consultado el 30 de septiembre de 2026).
- Estimación de Tanda Casa, no es tarifa oficial: 1.1% del valor para avalúo, inscripción en el Registro Público y certificados; honorarios de 1.5% a 2.5% del valor cuando la ley no da una cifra calculable.