TL;DR
- Honorarios: $15,008 más IVA en una casa de $1.5M: 30 UMA de cuota fija más una tabla al millar que se aplica por tramos (Ley 109, art. 7).
- Traslación de dominio en Hermosillo: $34,250, por tarifa escalonada de 2% a 5.5%. Cada municipio tiene la suya.
- Total aproximado: $68,159, 4.5% del precio.
- El honorario del arancel ya incluye calcular y gestionar el pago de impuestos y tramitar la inscripción en el Registro Público (art. 2).
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Costo total de escriturar en Sonora (2026)
| Valor de la casa | Total estimado* | Honorarios (arancel de la Ley 109) | Traslación de dominio (Hermosillo) |
|---|---|---|---|
| $1,000,000 | $45,509 | $12,508 | $20,000 |
| $1,500,000 | $68,159 | $15,008 | $34,250 |
| $3,000,000 | $154,859 | $22,508 | $95,750 |
*Honorarios con IVA, impuesto de traslación de dominio de Hermosillo y 1.1% del valor para avalúo, Registro Público y certificados (estimación de Tanda Casa). El honorario es el que da el artículo 7 de la Ley 109 con la UMA de 2026 ($117.31).
Quién fija el arancel notarial en Sonora
En Sonora el arancel lo aprobó el Congreso: la Ley que Establece el Arancel para los Notarios del Estado de Sonora (Ley 109, Boletín Oficial del 29 de diciembre de 1989, reformada por el Decreto 148 del 3 de agosto de 2017 para contar en UMA; consultada el 30 de septiembre de 2026). Es «de observación obligatoria» (art. 1) y el artículo 3 prohíbe cobrar «cantidad alguna adicional», salvo impuestos, derechos, publicaciones, certificaciones, avalúos y otras erogaciones hechas por tu cuenta, que el notario debe justificar con comprobantes.
La compraventa se cobra con el artículo 7, sobre el valor más alto entre el monto de la operación, el comercial y el fiscal: 30 UMA de cuota fija y, sobre lo que exceda de 400 UMA, una tabla de «aplicación progresiva»: 15 al millar hasta 1,600 UMA, 10 hasta 4,000, 8 hasta 8,000, 5 hasta 40,000, 2 hasta 80,000 y 1 en adelante.
Una casa de $1,500,000 equivale a 12,786.6 UMA de 2026. La cuenta: 30 de cuota fija, más 18, 24 y 32 UMA de los tres primeros tramos, más 23.9 del cuarto; en total 127.9 UMA, $15,008 más IVA. Para $1,000,000 son $12,508 y para $3,000,000, $22,508. El artículo 30 sanciona tanto el cobro en exceso como el cobro en defecto: la primera vez, multa del doble de lo cobrado de más o igual a lo cobrado de menos; la segunda, suspensión de un mes; la tercera, destitución. Es una tarifa obligatoria, no solo un tope.
Qué incluye el arancel sonorense
El artículo 2 detalla todo lo que ya va dentro: el honorario comprende el análisis de documentos, la escritura y su duplicado, el cotejo y la recepción de firmas, el cálculo de los impuestos y derechos y las gestiones para pagarlos, las manifestaciones ante Catastro, el aviso preventivo, las gestiones para inscribir en el Registro Público y la entrega del primer testimonio. No procede cobrar «gestoría» aparte por eso.
Los derechos del registro sí son tuyos. La Ley de Hacienda del Estado (art. 321) cobra $2,000 por la calificación del documento que transmite la propiedad, o $749 si es vivienda de hasta 25 UMA anuales ($1,069,866), más $150 por cada anotación y $150 por la constancia de registro. Junto con avalúo y certificados los estimamos en 1.1% del valor.
El arancel baja a un tercio en vivienda de hasta 7,000 UMA ($821,170) que otorguen los gobiernos, sus organismos o las sociedades nacionales de crédito, y a dos tercios cuando quien enajena es un particular, siempre que el comprador acredite que no tiene otra vivienda en la localidad (art. 8).
Traslación de dominio en Hermosillo
En Sonora el impuesto lo fija la ley de ingresos de cada municipio (Ley de Hacienda Municipal, art. 75). La de Hermosillo para 2026 (art. 21) usa ocho rangos, de 2% a 5.5%: al valor se le resta el límite inferior, se aplica la tasa al excedente y se suma la cuota fija. Para $1,500,000: ($1,500,000 − $1,400,000) × 3.5% + $30,750 = $34,250. Una casa de $1,000,000 paga $20,000 y una de $3,000,000, $95,750.
Si compras en Cajeme, Nogales o San Luis Río Colorado, la tarifa es la de la ley de ingresos de ese municipio: pídele a la notaría el cálculo con ella.
Fuente: Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora, para el ejercicio fiscal 2026, art. 21 (congresoson.gob.mx, consultado el 30 de septiembre de 2026). Tarifa verificada el 12 de septiembre de 2026.
La tarifa completa
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | Factor sobre el excedente |
|---|---|---|---|
| $0 | $1,050,000 | $0 | 2.000% |
| $1,050,000 | $1,200,000 | $21,000 | 2.500% |
| $1,200,000 | $1,400,000 | $24,750 | 3.000% |
| $1,400,000 | $1,800,000 | $30,750 | 3.500% |
| $1,800,000 | $2,400,000 | $44,750 | 4.000% |
| $2,400,000 | $3,200,000 | $68,750 | 4.500% |
| $3,200,000 | $4,000,000 | $104,750 | 5.000% |
| $4,000,000 | En adelante | $144,750 | 5.500% |
Cómo pagar menos sin arriesgar la escritura
- Rehaz la cuenta del artículo 7. Con el valor en UMA y la tabla por tramos, el honorario se calcula en cinco renglones; pide a la notaría el suyo.
- No pagues gestoría por lo que ya está incluido. Cálculo de impuestos, avisos e inscripción en el registro van dentro del honorario (art. 2).
- Pide comprobantes de los gastos. Avalúo, derechos y certificados se justifican con recibo (art. 3).
- Si es tu única vivienda y vale hasta $821,170, revisa si te toca la reducción del artículo 8.
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¿Cuánto cobra un notario por escriturar una casa en Sonora en 2026?
Lo que da el artículo 7 de la Ley 109: $15,008 más IVA en una casa de $1,500,000 (127.9 UMA). Con el impuesto de traslación de dominio de Hermosillo ($34,250), el avalúo, el registro y los certificados, el total ronda $68,159.
¿Cuánto es el ISAI en Sonora?
Se llama impuesto sobre traslación de dominio y lo fija cada municipio. En Hermosillo es una tarifa escalonada de 2% a 5.5%: $34,250 sobre una casa de $1,500,000 (Ley de Ingresos de Hermosillo 2026, art. 21).
¿El arancel notarial de Sonora es obligatorio o negociable?
Es obligatorio en los dos sentidos: la Ley 109 prohíbe cobrar cantidad adicional (art. 3) y su artículo 30 sanciona tanto el cobro en exceso como el cobro en defecto. Lo que puede variar entre notarías son los gastos y trámites fuera del arancel, que deben justificarse con comprobantes.
¿Quién paga los gastos de escrituración en Sonora, comprador o vendedor?
Ante el notario responden todos los que solicitan el servicio (Ley 109, art. 29). Entre comprador y vendedor se pacta: la compraventa se rige por el código civil de Sonora; el federal, que sirve de referencia, dice por mitad salvo convenio (art. 2263), y lo común es acordar que pague el comprador. El impuesto de traslación de dominio es de quien adquiere.
¿Cambia la escrituración en Sonora si compro con Tanda Casa?
No: el honorario del arancel y el impuesto de tu municipio son los mismos con cualquier forma de pago. Tanda Casa financia la compra sin consulta a buró ni comprobante de ingresos; con 20% de entrada, la mensualidad inicial ronda $5,097 por cada millón (plan Promocional Baja).
Fuentes
- Ley número 109 que Establece el Arancel para los Notarios del Estado de Sonora, artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 29 y 30; reforma del 3 de agosto de 2017 (congresoson.gob.mx, consultado el 30 de septiembre de 2026).
- Ley de Hacienda del Estado de Sonora, artículo 321, fracciones I a III (congresoson.gob.mx, consultado el 30 de septiembre de 2026).
- Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento de Hermosillo para 2026, artículo 21 (congresoson.gob.mx, consultado el 30 de septiembre de 2026).
- INEGI, comunicado de prensa 1/26: UMA diaria de $117.31 vigente desde el 1 de febrero de 2026 (inegi.org.mx, consultado el 30 de septiembre de 2026).
- Código Civil Federal, artículo 2263 (diputados.gob.mx, última reforma DOF 14-11-2025, consultado el 30 de septiembre de 2026).
- Estimación de Tanda Casa, no es tarifa oficial: 1.1% del valor para avalúo, inscripción en el Registro Público y certificados.