TL;DR
- Honorarios: la Ley del Notariado de Querétaro prohíbe pactar por debajo del arancel (art. 6). Ese mínimo es de $11,723 a $15,712 en una casa de $1.5M; arriba se negocia. Como estimación usamos 1.5% a 2.5% más IVA: $22,500 a $37,500.
- Traslado de dominio: 2% en los 18 municipios, $30,000 sobre esa casa (Ley de Hacienda de los Municipios, art. 59).
- Total estimado: de $72,600 a $90,000 (4.8% a 6.0% del precio).
- Si compras en un programa oficial de vivienda, el notario cobra la mitad del arancel (art. 148).
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Escriturar en Querétaro en 2026: el total
| Valor de la casa | Total estimado* | Honorarios (estimación 1.5%-2.5%) | Traslado de dominio (2%) |
|---|---|---|---|
| $1,000,000 | $48,400-$60,000 | $15,000-$25,000 | $20,000 |
| $1,500,000 | $72,600-$90,000 | $22,500-$37,500 | $30,000 |
| $3,000,000 | $145,200-$180,000 | $45,000-$75,000 | $60,000 |
*Incluye honorarios con IVA, el traslado de dominio de 2% y 1.1% del valor para avalúo, Registro Público y certificados. El impuesto sale de la ley estatal; los honorarios son una estimación de Tanda Casa por encima del mínimo legal, porque en Querétaro el arancel no limita cuánto puede subir el precio.
Quién fija el arancel notarial en Querétaro
En Querétaro el arancel está dentro de la propia Ley del Notariado del Estado de Querétaro (Título Cuarto, «Del arancel», a partir del artículo 140; consultada el 30 de septiembre de 2026) y no funciona como tope: es un piso. El artículo 6 dice que el notario cobra «conforme al arancel y lo pactado con los clientes» y remata: «Los honorarios pactados con los clientes no podrán ser inferiores al arancel».
El mínimo se calcula con el artículo 147: una cuota fija de 36 unidades y, además, una cuota variable al millar según el valor (15 al millar de 400 a 1,600 unidades, 10 hasta 4,000, 8 hasta 8,000, 5 hasta 40,000, 2 hasta 80,000 y 1 en adelante). La ley habla de salarios mínimos; la Ley de la Unidad de Medida y Actualización del Estado de Querétaro (arts. 1 y 3) los sustituye por la UMA, de $117.31 en 2026. Para una casa de $1,500,000, que son 12,786.6 UMA, el mínimo queda entre $11,723 y $15,712: la cifra baja sale de aplicar solo el renglón de 5 al millar a todo el valor; la alta, de aplicar la tabla por tramos.
Arriba de ese piso el precio es libre, y por eso la banda de 1.5% a 2.5% ($22,500 a $37,500) es una estimación de Tanda Casa, no una tarifa. Las quejas por la aplicación del arancel las atiende la Secretaría de Gobierno del estado, y la notaría debe tener a la vista una copia del arancel y una tabla con sus equivalencias en pesos (arts. 143 y 144).
Qué incluye el arancel de Querétaro
El artículo 141 dice qué cubre el honorario: el análisis de documentos, la elaboración de proyectos, el asiento en el protocolo, el cotejo, la recepción de firmas y la expedición del primer testimonio, además de los gastos de operación de la notaría.
El artículo 142 deja fuera los impuestos y derechos locales o federales, los documentos, constancias y certificados, las publicaciones y los avalúos, y obliga al notario a justificar esos gastos con comprobantes en la liquidación de sus honorarios. En esta guía van como estimación de 1.1% del valor ($16,500 en una casa de $1,500,000).
Dos reglas más que mueven la cuenta: en operaciones de programas oficiales de fomento a la vivienda o de regularización, el notario cobra 50% de lo que marca el artículo 147, y si además hay un crédito para adquirir esa vivienda, no cobra honorarios por el crédito (art. 148).
Traslado de dominio en Querétaro: 2% estatal
Aquí el ISAI se llama impuesto sobre traslado de dominio de inmuebles. El artículo 59 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro obliga a pagarlo a quien adquiere y lo calcula «aplicando la tasa del dos por ciento al valor del inmueble». Al ser una ley estatal no hay tasa por municipio: $20,000 por una casa de $1,000,000, $30,000 por una de $1,500,000 y $60,000 por una de $3,000,000, igual en Querétaro capital que en Corregidora o El Marqués.
En vivienda de interés social y popular se deducen 15 veces el salario mínimo elevado al año, solo en la primera adquisición.
Fuente: Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, artículo 59 (legislaturaqueretaro.gob.mx, consultado el 30 de septiembre de 2026). Tasa verificada contra el texto el 11 de septiembre de 2026.
Cómo pagar menos sin arriesgar la escritura
- No esperes un precio por debajo del arancel. La ley lo prohíbe (art. 6). Lo que sí varía es cuánto cobra cada notaría por encima del mínimo: compara dos o tres presupuestos.
- Pide la tabla de equivalencias. Debe estar a la vista, en pesos, y actualizada (art. 144). Con ella puedes ver qué tan lejos del mínimo está tu cotización.
- Exige comprobantes de los gastos. Impuestos, derechos, avalúo y certificados se justifican con recibo en la liquidación (art. 142).
- Si es un programa oficial de vivienda, recuerda el 50% del artículo 148.
El notario no revisa tu buró. Tanda Casa tampoco.
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Calcular mi mensualidad →Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un notario por escriturar una casa en Querétaro en 2026?
La ley fija un mínimo, no un tope: en una casa de $1,500,000 ese piso ronda de $11,723 a $15,712, según cómo se apliquen los tramos del artículo 147. Por encima se pacta; como estimación, 1.5% a 2.5% del valor más IVA ($22,500 a $37,500). Con el traslado de dominio ($30,000), avalúo, registro y certificados, el total queda entre $72,600 y $90,000.
¿Cuánto es el ISAI en Querétaro?
Es el impuesto sobre traslado de dominio: 2% del valor en todo el estado, $30,000 sobre una casa de $1,500,000 (Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, art. 59).
¿El arancel notarial de Querétaro es obligatorio o negociable?
Es obligatorio como mínimo: los honorarios pactados no pueden ser inferiores al arancel (Ley del Notariado, art. 6). Lo negociable es lo que la notaría cobre por encima de ese piso.
¿Quién paga los gastos de escrituración en Querétaro, comprador o vendedor?
La compraventa se rige por el código civil de Querétaro; el federal, que sirve de referencia, dice mitad y mitad, salvo convenio en contrario (art. 2263). Casi siempre se conviene que pague quien compra; revisa tu contrato. El traslado de dominio es de quien adquiere (art. 59 de la ley de hacienda municipal) y el ISR de la venta, del vendedor.
¿Cambia la escrituración en Querétaro si compro con Tanda Casa?
No. El mínimo del arancel, el 2% de traslado de dominio y el registro son iguales con cualquier forma de pago. Tanda Casa financia la compra sin consulta a buró ni comprobante de ingresos; con 20% de entrada, la mensualidad inicial ronda $5,097 por cada millón (plan Promocional Baja).
Fuentes
- Ley del Notariado del Estado de Querétaro, artículos 6, 141 a 144, 147 y 148 (legislaturaqueretaro.gob.mx, consultado el 30 de septiembre de 2026).
- Ley de la Unidad de Medida y Actualización del Estado de Querétaro, artículos 1 y 3, Periódico Oficial del 16 de diciembre de 2016 (municipiodequeretaro.gob.mx, consultado el 30 de septiembre de 2026).
- Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, artículo 59 (legislaturaqueretaro.gob.mx, consultado el 30 de septiembre de 2026).
- INEGI, comunicado de prensa 1/26: UMA diaria de $117.31 vigente desde el 1 de febrero de 2026 (inegi.org.mx, consultado el 30 de septiembre de 2026).
- Código Civil Federal, artículo 2263 (diputados.gob.mx, última reforma DOF 14-11-2025, consultado el 30 de septiembre de 2026).
- Estimación de Tanda Casa, no es tarifa oficial: 1.1% del valor para avalúo, inscripción en el Registro Público y certificados; honorarios de 1.5% a 2.5% del valor cuando la ley no da una cifra calculable.