TL;DR

  • Precio alzado es precio cerrado: el constructor dirige la obra y pone los materiales por un precio determinado (Código Civil Federal, artículo 2616).
  • Si suben los materiales, los absorbe él: el artículo 2626 dice que "no tiene derecho de exigir después ningún aumento, aunque lo haya tenido el precio de los materiales o el de los jornales".
  • La excepción son los cambios que tú pidas, y solo si los autorizas por escrito con su precio (artículo 2627). Por eso el contrato va por escrito, con descripción pormenorizada y, si hace falta, plano o presupuesto (artículo 2618).
  • Por administración es distinto: pagas materiales y jornales a como vayan. Con el aumento anual de 5.91% que reportó el INEGI para la construcción, una obra de $900,000 con 60% de materiales sube unos $31,914.

Entre quien construye su casa y quien la ejecuta hay dos formas comunes de pactar el precio. A precio alzado, también llamado ajuste cerrado, el constructor te da un precio por la obra terminada y él compra los materiales. Por administración, tú pagas materiales y mano de obra conforme se gastan y le das al constructor un porcentaje o una cuota por dirigir. El Código Civil Federal regula la primera con detalle en sus artículos 2616 a 2640; la segunda queda a lo que pacten. Los precios de referencia de la mano de obra están en precios de mano de obra 2026.

La regla del artículo 2626

El artículo es corto y no deja dudas: "El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado, no tiene derecho de exigir después ningún aumento, aunque lo haya tenido el precio de los materiales o el de los jornales". Empresario, en el Código, es quien ejecuta la obra: tu constructor o tu maestro de obra. El aumento del acero, del cemento o del salario de la cuadrilla es parte de lo que él asumió al darte un precio cerrado. Va de la mano del artículo 2617: la obra corre a cargo del constructor hasta el acto de la entrega, salvo que tú te tardes en recibirla o que hayan pactado otra cosa.

Precio alzado o por administración

TemaA precio alzadoPor administración
Quién compra el materialEl constructor (art. 2616)Tú, o el constructor a tu cuenta
Si suben materiales o jornalesLo absorbe el constructor (art. 2626)Lo pagas tú
Cambios al proyectoSolo con tu autorización escrita y su precio (art. 2627)Se pagan conforme se ejecutan
Cuándo se pagaAl entregar la obra, salvo pacto distinto (art. 2625)Por avance: semanas, raya y facturas
PlazoEl del contrato, o el que digan peritos si no se fijó (art. 2629)El que pacten
Defectos después de recibirResponde el constructor por vicios de construcción, materiales o suelo (art. 2634)Depende de lo pactado y de quién eligió el material

Fuente: Código Civil Federal, artículos 2616, 2617, 2625, 2626, 2627, 2629 y 2634, última reforma DOF 14-11-2025 (diputados.gob.mx, consultado el 7 de octubre de 2026). La columna de administración describe la práctica común; el Código no la regula como figura aparte.

El precio alzado no es automáticamente mejor: el constructor que asume el aumento lo cobra desde el principio, con un margen. Lo que compras es certeza. Por administración pagas el costo real, que puede ser menor, pero cargas tú cualquier alza.

Lo que cuesta cargar el aumento

El INEGI publicó el 9 de septiembre de 2026 que el Índice Nacional de Precios Productor de la construcción subió 5.91% anual a agosto. Con ese ritmo, en una obra de $900,000 en la que los materiales son 60% del costo, un año de alza suma unos $31,914. Por administración, esa cifra la pagas tú; a precio alzado, la absorbe el constructor. El detalle de qué subió y cuánto está en cuánto subió construir en 2026.

Lo que conviene poner en el contrato

Qué escribirPara quéArtículo
Que es a precio alzado o ajuste cerrado, con el monto totalActiva la regla de que no hay aumentos por materiales ni jornales2616 y 2626
Descripción pormenorizada de la obra, con plano, diseño o presupuestoSin eso, las diferencias las resuelven peritos según la costumbre del lugar2618 y 2619
Que todo cambio se autoriza por escrito y con su precioSin autorización escrita no hay cobro extra por cambios2627
Fechas de inicio y de terminaciónEl constructor debe comenzar y concluir en los términos del contrato2629
Calendario de pagos por avance, si no pagas todo al finalPor regla, el precio se paga al entregar2625
Que los anticipos se aplican a partes ya entregadas, si así lo quieresUn adelanto no prueba por sí solo que aprobaste una parte2631
Si puede subcontratar o noSin pacto o consentimiento, no puede hacerla ejecutar por otro2633

Fuente: Código Civil Federal, artículos 2616 a 2633, última reforma DOF 14-11-2025 (diputados.gob.mx, consultado el 7 de octubre de 2026).

En la Ciudad de México rigen los mismos artículos con el mismo número: el Código Civil para el Distrito Federal tiene el 2618, el 2626, el 2627, el 2634 y el 2635 con el mismo texto. En otros estados el contenido suele ser el mismo y la numeración cambia.

Después de recibir la obra

Recibir la casa no cierra la responsabilidad del constructor. El artículo 2634 lo hace responsable de los defectos que aparezcan después y que vengan de vicios en la construcción, de mala calidad de los materiales o de vicios del suelo, salvo que tú hayas ordenado usar un material defectuoso después de que te advirtió, o que hayas elegido un terreno inapropiado a pesar de sus observaciones. Y si eres tú quien quiere parar, el artículo 2635 te deja desistir de una obra a precio fijo, indemnizando al constructor sus gastos, su trabajo y la utilidad que habría sacado. Si tu cuadrilla trabaja por día, lo que toca de seguridad social está en construir con albañiles y el IMSS.

Un precio cerrado se puede financiar completo

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Precio alzado de la obraPromocional Baja (20% de APEX)Tradicional Baja (sin enganche)
$900,000$4,587/mes$7,706/mes
$1,300,000$6,626/mes$11,131/mes
$1,800,000$9,174/mes$15,412/mes

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Tu siguiente paso

Pide a tu constructor que el contrato diga "precio alzado", con el monto, el plano o presupuesto y las fechas, y que cualquier cambio vaya por escrito con su precio. Con el monto cerrado, pon la obra en el cotizador; si quieres revisarlo con alguien, escríbenos por WhatsApp.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un contrato de obra a precio alzado?

Es el contrato en el que el constructor dirige la obra y pone los materiales por un precio determinado (Código Civil Federal, artículo 2616). También se le llama ajuste cerrado.

¿Si suben los materiales el constructor me puede cobrar más?

No en un contrato a precio alzado: el artículo 2626 dice que no tiene derecho de exigir ningún aumento, aunque lo hayan tenido los materiales o los jornales.

¿Y si yo pido cambios a la obra?

Los cambios o aumentos al plano solo se pagan aparte si los autorizas por escrito y con expresa designación del precio (artículo 2627).

¿Qué diferencia hay con un contrato por administración?

Por administración pagas materiales y jornales conforme se gastan, más lo que cobre el constructor por dirigir; si suben los precios, el aumento lo cargas tú.

¿El constructor responde si aparecen defectos después de entregar?

Sí: el artículo 2634 lo hace responsable de defectos por vicios de construcción, mala calidad de materiales o vicios del suelo, salvo las excepciones que el propio artículo señala.

Fuentes

Con el precio cerrado, cierra también la mensualidad

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