TL;DR

  • En sociedad conyugal, la casa común es de los dos: el dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad (Código Civil Federal y de la CDMX, artículo 194). Por eso la venta lleva las dos firmas.
  • Cada cónyuge dispone solo de sus bienes propios; para los bienes comunes se necesita al otro (Código Civil Federal, artículo 172).
  • La casa puede ser solo del vendedor si se casó por separación de bienes, si la tenía antes de casarse o si la heredó o se la donaron (CDMX, artículo 182 Quintus; Estado de México, artículo 4.27).
  • Pide desde el principio el acta de matrimonio, las capitulaciones y la escritura del vendedor: con eso la notaría sabe si firma uno o firman dos.

Cuando compras una casa, quien te vende es quien aparece como dueño en la escritura. Pero si esa persona está casada, puede haber una segunda dueña que no aparece en la portada: su cónyuge. Depende del régimen con el que se casaron y de cómo y cuándo se compró la casa. Saberlo antes de dar un anticipo evita que la firma se detenga en la notaría. Cómo funcionan los dos regímenes en general está en sociedad conyugal o separación de bienes; aquí va solo el caso del comprador frente a un vendedor casado.

La regla: bienes comunes, firma de los dos

El artículo 194 del Código Civil Federal dice que el dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad conyugal; la administración queda a cargo de quien hayan designado en las capitulaciones. El Código Civil de la Ciudad de México tiene el mismo artículo 194, y el del Estado de México lo dice en su artículo 4.29. El artículo 172 del Código federal completa la idea: cada cónyuge puede administrar, contratar y disponer de sus bienes propios sin permiso del otro, salvo en los actos de administración y de dominio de los bienes comunes. Vender una casa es un acto de dominio.

Que uno de los dos administre los bienes no le da el dominio completo: administrar es cuidar y usar; vender es disponer. Por eso, en una casa que es de la sociedad conyugal, la escritura de compraventa lleva la firma de los dos cónyuges.

Cuándo la casa es solo del vendedor

Situación del vendedor¿Firma también su pareja?Por qué
Casado por separación de bienesNo, si la casa es suyaCada quien conserva sus bienes
Casado por sociedad conyugal; compró la casa durante el matrimonioSíBien común: el dominio es de los dos (art. 194)
Casado por sociedad conyugal; la casa la tenía antes de casarsePor regla general no, salvo pacto en las capitulacionesBien propio (CDMX, art. 182 Quintus, fr. I; Edomex, art. 4.27, fr. I)
Casado por sociedad conyugal; la heredó o se la donaron durante el matrimonioPor regla general no, salvo pactoBien propio (CDMX, art. 182 Quintus, fr. II; Edomex, art. 4.27, fr. II)
Divorciado o viudoDepende de la liquidación de la sociedad o de la sucesiónPide la sentencia o el convenio, o la escritura de la herencia

Fuente: Código Civil Federal, artículos 172 y 194, última reforma DOF 14-11-2025 (diputados.gob.mx, consultado el 6 de octubre de 2026); Código Civil para el Distrito Federal (vigente en la Ciudad de México), artículos 182 Bis a 182 Quintus y 194, compilación del Congreso de la Ciudad de México con reformas hasta la Gaceta Oficial del 24 de diciembre de 2025 (congresocdmx.gob.mx, consultado el 6 de octubre de 2026); Código Civil del Estado de México, artículos 4.24 a 4.29, última reforma en la Gaceta del Gobierno del 16 de junio de 2026 (PDF en legislacion.edomex.gob.mx, consultado el 6 de octubre de 2026).

Las excepciones dependen de lo que digan las capitulaciones: los dos códigos locales empiezan la lista de bienes propios con "salvo pacto en contrario". Si los cónyuges pactaron que todo entra a la sociedad, también la casa que uno tenía antes es común.

Si no hay capitulaciones, o no se encuentran

Muchos matrimonios civiles marcaron "sociedad conyugal" en el acta y nunca firmaron capitulaciones. Los códigos lo resuelven así:

En la práctica, si el vendedor está casado por sociedad conyugal y compró la casa después de la boda, cuenta con que su pareja firma. Si dice que la casa es solo suya, la prueba está en documentos: la escritura con fecha anterior al matrimonio, la escritura de la herencia o la donación, o las capitulaciones.

Qué pide la notaría

La escritura de compraventa la redacta el notario, y para saber quién firma necesita el estado civil del vendedor con documentos. Lo usual es:

Los institutos de vivienda lo piden igual. Los lineamientos del Instituto de Crédito de Morelos, por ejemplo, exigen el consentimiento expreso del cónyuge cuando el vendedor está casado por sociedad conyugal: lo explicamos en el crédito del ICTSGEM.

Antes de dar un anticipo

Si vas a firmar una promesa de compraventa o a dar un apartado, haz que la firmen los dos cónyuges cuando la casa sea común. Revisa también que la casa no tenga gravámenes, con el certificado del Registro Público: cómo se consulta está en cómo investigar gravámenes de una casa. Y si el vendedor se está divorciando y vende para repartir, lee cómo se vende la casa en un divorcio.

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Tu siguiente paso

Pide al vendedor su acta de matrimonio, sus capitulaciones si las tiene y la escritura con la que compró, y llévalas a la notaría antes del anticipo. Con el precio de la casa, mira tu mensualidad en el cotizador o escríbenos por WhatsApp.

Preguntas frecuentes

¿Si el vendedor está casado, su pareja tiene que firmar la venta?

Si están casados por sociedad conyugal y la casa es un bien común, sí: el dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges (Código Civil Federal, artículo 194) y para disponer de ellos se necesita a los dos (artículo 172).

¿Y si se casaron por separación de bienes?

Cada cónyuge conserva y dispone de sus bienes. Si la casa es solo del vendedor, firma él; la notaría pedirá el acta de matrimonio o las capitulaciones que lo acrediten.

¿Una casa que el vendedor tenía antes de casarse es de los dos?

Por regla general es bien propio, salvo que las capitulaciones digan otra cosa (Código Civil de la CDMX, artículo 182 Quintus; del Estado de México, artículo 4.27).

¿Qué pasa si no hay capitulaciones matrimoniales?

En la Ciudad de México se presume que los bienes forman parte de la sociedad conyugal mientras no se pruebe lo contrario (artículo 182 Ter). En el Estado de México, si se omitió el régimen, se entiende sociedad conyugal (artículo 4.24).

¿Qué documentos pido a un vendedor casado?

Acta de matrimonio, capitulaciones si las hay, identificación de los dos cónyuges y la escritura con la que adquirió la casa. Si está divorciado o es viudo, la sentencia, el convenio o la escritura de la sucesión.

Fuentes

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