TL;DR
- Sí se puede. La figura se llama copropiedad y la escritura indica el porcentaje de cada copropietario; si no lo dice, la ley presume partes iguales.
- El porcentaje no tiene que ser 50 y 50. Puede reflejar lo que aportó cada quien, y conviene que lo refleje, porque de ahí sale el reparto si se vende o se hereda.
- Ninguno puede vender la casa completa sin el otro, pero cada quien sí puede vender su parte, y el otro copropietario tiene preferencia para comprarla: es el derecho del tanto.
- Si están casados, el régimen manda: en sociedad conyugal la casa entra al patrimonio común aunque escriture uno solo; en separación de bienes, cada quien es dueño de lo que escrituró.
- Con Tanda Casa hay cotitularidad entre pareja (casados, unión libre o concubinato), hermanos, y padres e hijos adultos: ambos firman, y la casa queda a nombre de ambos al adjudicarse.
Sí, y se llama copropiedad
Cuando dos o más personas son dueñas del mismo inmueble sin que esté físicamente dividido, la figura es la copropiedad. La escritura los enlista a todos como copropietarios y asigna a cada uno una parte alícuota, que es un porcentaje del todo, no un pedazo concreto de la casa. Si la escritura no fija porcentajes, la ley presume que son iguales.
Es lo más común entre parejas, hermanos que heredan y padres que compran con un hijo. No hay límite legal de cuántas personas pueden aparecer, aunque en la práctica, entre más copropietarios, más difícil ponerse de acuerdo para cualquier decisión.
Qué puede hacer cada copropietario
| Acción | ¿Se puede solo? | Qué se necesita |
|---|---|---|
| Usar y habitar la casa | Sí | Sin estorbar el derecho de los demás copropietarios |
| Vender su propio porcentaje | Sí | Avisar antes a los demás: tienen preferencia para comprarlo (derecho del tanto) |
| Vender la casa completa | No | La firma de todos los copropietarios ante notario |
| Hipotecar la casa completa | No | El consentimiento de todos |
| Hipotecar solo su porcentaje | Sí en teoría | En la práctica casi ningún banco lo acepta como garantía |
| Heredar su porcentaje | Sí | Pasa a sus herederos, no automáticamente al otro copropietario |
| Salir de la copropiedad | Sí | Vendiendo su parte, o pidiendo la división; si el inmueble no se puede dividir, se vende y se reparte |
Fuente: Código Civil Federal y códigos civiles estatales, disposiciones sobre copropiedad y derecho del tanto; elaboración Tanda Casa 2026. No sustituye asesoría legal.
El punto que más pleitos causa: el porcentaje
Mucha gente escritura 50 y 50 por costumbre, aunque uno haya puesto el enganche completo y el otro nada. Mientras todo va bien no importa; cuando hay una venta, una separación o una herencia, el papel es lo único que cuenta.
Conviene que el porcentaje refleje lo aportado, y si va a cambiar con el tiempo, que exista un acuerdo firmado que lo documente. También conviene dejar por escrito quién paga el predial, el mantenimiento y las reparaciones, porque la ley obliga a contribuir en proporción a la parte de cada quien pero no dice quién transfiere el dinero.
Si están casados, primero el régimen
| Régimen | Qué pasa con la casa | Qué conviene revisar |
|---|---|---|
| Sociedad conyugal | Lo adquirido durante el matrimonio entra al patrimonio común, aunque la escritura tenga un solo nombre | Las capitulaciones matrimoniales: pueden excluir bienes |
| Separación de bienes | Cada quien es dueño de lo que escrituró a su nombre | Si quieren ser dueños los dos, hay que escriturar a nombre de los dos |
| Concubinato o unión libre | No hay régimen automático: manda la escritura | Escriturar en copropiedad con porcentajes explícitos |
Fuente: Código Civil Federal y códigos civiles estatales en materia de regímenes patrimoniales del matrimonio; elaboración Tanda Casa 2026.
Qué acepta cada vía de financiamiento
| Vía | ¿Dos titulares? | Cómo funciona |
|---|---|---|
| Crédito bancario | Sí, mancomunado | Suman ingresos y ambos responden por la deuda completa; ambos necesitan buró sano y comprobante de ingresos |
| Infonavit | Sí, crédito conyugal o entre corresidentes | Se suman los créditos de dos derechohabientes; ambos deben cotizar |
| FOVISSSTE | Sí, con el esquema conyugal correspondiente | Ambos deben ser derechohabientes |
| Tanda Casa | Sí, cotitularidad | Pareja (casados, unión libre o concubinato), hermanos, y padres e hijos adultos. Ambos firman el contrato y aparecen como cotitulares; sumando ingresos pueden acceder a un plan mayor, y la casa queda a nombre de ambos al adjudicarse. No se consulta buró ni se pide comprobante de ingresos |
Fuente: condiciones publicadas por cada institución en 2026 y contrato de adhesión de Planea Tu Bien, S.A. de C.V. registrado ante PROFECO.
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Preguntas frecuentes
¿Una casa puede estar a nombre de dos personas?
Sí. La figura se llama copropiedad y no tiene límite legal de personas. La escritura enlista a los copropietarios y asigna a cada uno un porcentaje del inmueble; si no lo especifica, la ley presume partes iguales.
¿Se puede poner una casa a nombre de dos personas que no son pareja?
Sí. Hermanos, padres e hijos, amigos o personas que compran juntas pueden ser copropietarios del mismo inmueble. Lo que cambia según la relación no es la posibilidad, sino la conveniencia de dejar por escrito los porcentajes y quién paga qué.
¿Las escrituras pueden estar a nombre de dos personas con porcentajes distintos?
Sí, y suele ser lo más justo cuando uno aportó más. La escritura puede decir 70 y 30, u 80 y 20. Ese porcentaje es el que decide el reparto al vender, al heredar y al separarse.
Si la casa está a nombre de dos, ¿uno puede venderla solo?
No puede vender la casa completa sin la firma del otro. Sí puede vender su propio porcentaje, pero antes debe avisar a los demás copropietarios, que tienen preferencia para comprarlo al mismo precio: es el derecho del tanto.
¿Puedo comprar casa a nombre de dos personas sin buró y sin comprobar ingresos?
Sí, con Tanda Casa. Hay cotitularidad entre pareja (casados, unión libre o concubinato), hermanos, y padres e hijos adultos: ambos firman el contrato, sumando ingresos pueden acceder a un plan mayor, y la casa queda a nombre de ambos al adjudicarse. No se consulta buró ni se pide comprobante de ingresos.
Fuentes
- Código Civil Federal, disposiciones sobre copropiedad, parte alícuota y derecho del tanto.
- Códigos civiles estatales en materia de regímenes patrimoniales del matrimonio.
- Condiciones de crédito conyugal publicadas por INFONAVIT y FOVISSSTE (2026).
- Contrato de adhesión de Planea Tu Bien, S.A. de C.V., registrado ante PROFECO.
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